El error de la CIDH que desató la represión contra los indígenas desplazados triquis de Copala
El 1 de diciembre de 2022, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 66/22, mediante la cual decidió levantar la medida cautelar MC-197-10, otorgada desde el 7 de octubre de 2010 a favor de 135 indígenas desplazados triquis de San Juan Copala, municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, México, víctimas de violencia paramilitar, desplazamiento forzado y abandono institucional.
La decisión, adoptada bajo el argumento de que "las condiciones de riesgo habían disminuido" y que el Estado mexicano ofrecía supuestas garantías de seguridad, constituyó un grave error jurídico y humanitario, ya que ignoró la realidad de las víctimas y dejó sin protección internacional a una población indígena que sigue viviendo bajo represión, pobreza extrema, exclusión y persecución política.
Apenas unas horas después del levantamiento de la medida, en la madrugada del 2 de diciembre de 2022, el gobierno estatal encabezado por Salomón Jara Cruz y el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, presidido por Francisco Martínez Neri, ambos del partido Morena, ordenaron un violento operativo de desalojo contra los desplazados triquis que mantenían plantones pacíficos en la calle Ricardo Flores Magón, los corredores del Palacio de Gobierno y el zócalo de la ciudad.
El operativo, ejecutado por elementos de la Policía Estatal, la Agencia Estatal de Investigaciones, inspectores municipales, funcionarios de diversas dependencias, grupos de choque y personal de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, culminó con la destrucción total de los campamentos, el robo y decomiso de artesanías, y la agresión física contra varios desplazados.
Entre las víctimas se encuentran Lorena Merino Martínez y Basilio Ramírez García, representantes del grupo asentado en la calle Ricardo Flores Magón, quienes fueron golpeados brutalmente, quedando Basilio Ramírez con lesiones permanentes.
El desalojo se realizó sin orden judicial, sin previo aviso y en abierta violación a los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los principios de legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza pública.
Lejos de representar un avance, el levantamiento de la medida cautelar fue utilizado como aval político para justificar la represión.
La actuación gubernamental evidenció que dicha decisión fue interpretada como una carta blanca para la violencia, dando fin al frágil equilibrio que mantenía la presión internacional sobre el Estado mexicano. Lejos de detener los abusos, la represión se profundizó.
Con la pérdida de la supervisión internacional, el Estado mexicano actuó con total impunidad, intensificando la violencia, el hostigamiento y la persecución contra las víctimas.
El 28 de febrero de 2023, integrantes del grupo encabezado por Lorena Merino Martínez, quienes realizaban una huelga de hambre frente al Palacio de Gobierno, fueron golpeados, detenidos y encarcelados por elementos de la Policía Estatal y Turística.
En total, cuatro mujeres y dos hombres, entre ellos una menor de edad, fueron privados arbitrariamente de su libertad, sin orden judicial y mediante el uso excesivo e injustificado de la fuerza pública.
Los desplazados fueron acusados falsamente de resistencia de particulares, lesiones y ataques a servidores públicos, delitos fabricados para justificar su detención y encarcelamiento.
Permanecieron retenidos 72 horas en los separos de la Fiscalía General del Estado y fueron liberados el 2 de marzo de 2023 por falta de pruebas.
Durante el operativo, inspectores municipales y policías destruyeron lonas, mantas, cartulinas, celulares y equipos de audio, además de robar una cámara fotográfica y baterías portátiles.
La detención de Lorena Merino, quien fue esposada y golpeada, y la agresión reiterada contra Basilio Ramírez, demuestran el carácter sistemático, selectivo y de género de la violencia institucional ejercida contra los desplazados triquis.
Estos hechos constituyen violaciones graves a los derechos a la libertad, integridad personal, libertad de expresión y protesta, así como al principio de no criminalización de la defensa de los derechos humanos, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9 de la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
A raíz del levantamiento de la medida cautelar, los desplazados quedaron en total abandono, sin apoyo alimentario, programas sociales, ingresos económicos ni espacios de venta para sus artesanías.
En un intento por sobrevivir, retomaron la venta de sus productos en el Centro Histórico de Oaxaca, pero fueron perseguidos, hostigados, amenazados y reprimidos por inspectores municipales bajo las órdenes del entonces presidente Francisco Martínez Neri, quienes les decomisaban mercancías, los golpeaban, los humillaban y los amenazaban con detenerlos.
En varios operativos participaron inspectores y policías municipales, junto con policías estatales, elementos de la Guardia Nacional y del Ejército Mexicano, configurando acciones selectivas para intimidar y desalojar a los desplazados, quienes en su mayoría eran mujeres, madres solteras, ancianos y niños.
Con la llegada del actual presidente municipal Raymundo Chagoya Villanueva, del Partido Verde Ecologista de México —posteriormente incorporado a Morena—, la represión y el decomiso de artesanías se agravaron.
Los abusos son más frecuentes, las amenazas más abiertas y los hostigamientos más crueles.
Paradójicamente, mientras los desplazados son perseguidos y reprimidos, el ayuntamiento permite la instalación de comerciantes ambulantes afiliados a organizaciones políticas cercanas a Morena, generando un trato discriminatorio y clientelar que viola los derechos a la igualdad, al trabajo y a la subsistencia digna, reconocidos en los artículos 1 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 23 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La falta de alimentos, vivienda, ingresos y espacios de trabajo, sumada a la represión constante, configura una violación estructural a los derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en el Protocolo de San Salvador y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, compromisos internacionales ratificados por el Estado mexicano.
La Resolución 66/22 de la CIDH, al levantar la medida cautelar MC-197-10 sin verificar las condiciones reales de seguridad, debilitó la protección internacional de los desplazados triquis y propició la represión posterior.
El caso de los desplazados triquis de San Juan Copala demanda una revisión inmediata y oficiosa de dicha resolución, o la emisión de una nueva medida cautelar bajo los principios de no regresividad, enfoque intercultural, protección diferenciada y debida diligencia reforzada, aplicables a pueblos indígenas y víctimas de desplazamiento forzado interno.
Mientras no se restablezca la protección internacional, los desplazados triquis seguirán sobreviviendo en las calles, sin alimentos, vivienda, trabajo, justicia, reubicación digna ni retorno seguro, abandonados por las instituciones y olvidados por la comunidad internacional.
El levantamiento de la medida cautelar no trajo paz ni justicia: trajo represión, hambre y olvido.
Y con ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cargará sobre su nombre la responsabilidad histórica y moral de haber retirado la última barrera que protegía a un pueblo indígena del exterminio institucional y cultural.

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