El levantamiento de la medida cautelar a los indígenas desplazados triquis de Copala por la CIDH: ¿Justicia o conveniencia?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió cerrar el expediente de protección internacional de los desplazados triquis en el preciso momento en que los gobiernos de Oaxaca y México estaban políticamente alineados. Lo hizo bajo el argumento de que los riesgos habían desaparecido; sin embargo, los hechos posteriores demostraron lo contrario.
El 1 de diciembre de 2022 marcó un punto de quiebre en la relación entre el Estado mexicano y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Ese día, la CIDH resolvió levantar la medida cautelar MC-197-10, emitida el 7 de octubre de 2010 a favor de 135 indígenas triquis desplazados de San Juan Copala, Juxtlahuaca, Oaxaca, víctimas de ataques armados atribuidos a grupos paramilitares.
La coincidencia de fechas no fue casual. Mientras la CIDH daba por concluida su intervención, Salomón Jara Cruz asumía la gubernatura de Oaxaca, convirtiéndose en el primer mandatario estatal emanado de Morena, el partido fundado por Andrés Manuel López Obrador, en plena sintonía con el gobierno federal.
El contexto político favorecía al Estado mexicano, lo que plantea dudas razonables sobre la independencia e imparcialidad de la decisión.
El relevo gubernamental en Oaxaca, la afinidad partidista con la administración federal y el beneficio diplomático que implicaba cerrar el expediente ante el Sistema Interamericano delinean una coincidencia de tiempos y conveniencias difícil de ignorar.
La medida cautelar había sido otorgada en respuesta a la violencia armada que destruyó el Municipio Autónomo de San Juan Copala, arrebatando a su población indígena el ejercicio de la libre determinación y la autonomía.
Los ataques dejaron personas asesinadas y heridas, mujeres víctimas de violencia sexual y cientos de familias desplazadas, en un entorno de impunidad estructural tolerada por las propias autoridades.
Durante más de doce años, el Estado mexicano fue incapaz de garantizar el retorno seguro, la reubicación digna, la alimentación básica y la reparación integral de las víctimas, pese a las reiteradas exhortaciones de la CIDH.
La Resolución 66/22, emitida el 1 de diciembre, fue suscrita por la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, de México; la Presidenta, Julissa Mantilla Falcón, de Perú; la Primera Vicepresidenta, Margarette May Macaulay, de Jamaica; la Segunda Vicepresidenta, Roberta Clarke, de Barbados; y los comisionados Esmeralda Arosemena de Troitiño, de Panamá, Carlos Bernal Pulido, de Colombia y Stuardo Ralón Orellana, de Guatemala.
El comisionado Joel Hernández García, también mexicano, se abstuvo de firmar conforme al artículo 17.2.a del Reglamento, por posible conflicto de interés.
En su resolución, la Comisión sostuvo que el Estado “había adoptado medidas suficientes para mitigar los riesgos existentes y que las condiciones habían variado sustancialmente”.
Pero la realidad desmintió ese argumento en cuestión de horas.
En la madrugada del 2 de diciembre de 2022, el gobernador Salomón Jara Cruz y el alcalde de Oaxaca de Juárez, Francisco Martínez Neri, ambos de Morena, ordenaron un desalojo violento contra los desplazados triquis de Copala que mantenían sus plantones indefinidos en la calle Ricardo Flores Magón, los corredores del Palacio de Gobierno y el zócalo de la ciudad.
Los manifestantes fueron retirados con uso excesivo de la fuerza; sus campamentos, destruidos; sus pertenencias y artesanías, decomisadas o robadas; y sus bienes materiales cargados en 28 camiones de volteo hacia una bodega municipal abandonada.
Entre las víctimas de las agresiones se encontraban Lorena Merino Martínez y Basilio Ramírez García, representantes del grupo de desplazados de la calle Ricardo Flores Magón. Basilio Ramírez resultó con lesiones graves y secuelas permanentes.
A finales de diciembre, mediante presiones y amenazas, el gobierno estatal impuso a los grupos de desplazados “acuerdos condicionados”, que les prohibían realizar manifestaciones o protestas públicas.
Tales medidas violentaron los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y reunión, protegidos por los artículos 6 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 13 y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 28 de febrero de 2023, policías estatales y turísticos detuvieron arbitrariamente a Lorena Merino Martínez, Basilio Ramírez García, Agustín Ramírez García, Marcelina Merino Martínez, Basilia Cruz Merino y una menor de edad, mientras realizaban una huelga de hambre pacífica frente al Palacio de Gobierno.
Durante el operativo, destruyeron lonas, carteles, equipos de audio, celulares y una casa de campaña, además de robar una cámara fotográfica y baterías portátiles.
Los detenidos fueron llevados al Cuartel General de la Policía Estatal, luego a los separos de la Fiscalía General del Estado, y liberados el 2 de marzo, sin pruebas en su contra.
Estos tres episodios —el desalojo, la imposición de acuerdos restrictivos y la detención arbitraria— desmienten la tesis de la CIDH de que los riesgos habían desaparecido. Por el contrario, demostraron que el peligro continuaba y se intensificó después del levantamiento de la medida cautelar.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una medida cautelar sólo puede levantarse cuando existe evidencia objetiva y verificable de que los factores de riesgo han desaparecido.
El artículo 25 del Reglamento de la CIDH establece que estas decisiones deben basarse en información contrastada y actualizada, no en reportes unilaterales de los Estados.
El jurista argentino Carlos Nash Rojas advierte que “una medida cautelar no se levanta por conveniencia diplomática ni por voluntad política, sino por certeza de protección efectiva”.
Su observación resulta especialmente pertinente frente a un expediente cerrado sin evaluación independiente ni consulta directa a las víctimas indígenas triquis de Copala.
A la luz del principio pro persona, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Mexicana y el artículo 29 de la Convención Americana, toda interpretación debió favorecer a las víctimas.
Sin embargo, el levantamiento pareció favorecer la conveniencia política sobre la obligación jurídica de protección.
Para los gobiernos federal y estatal, la decisión representó una victoria institucional y diplomática; para los desplazados triquis, significó la pérdida del único mecanismo internacional que reconocía su vulnerabilidad y obligaba al Estado a rendir cuentas.
Al concluir la medida sin verificar las condiciones reales de seguridad, la CIDH corrió el riesgo de legitimar la narrativa gubernamental y de debilitar su papel como garante supremo de los derechos humanos en el Continente Americano y el Caribe.
El caso de los indígenas desplazados triquis de Copala demuestra que en materia de derechos humanos no toda decisión jurídicamente válida es moralmente justa.
Cuando las instituciones internacionales ceden ante la presión política de los Estados, la justicia pierde su sentido, y las víctimas vuelven a quedar al margen.
La justicia internacional sólo tiene valor cuando su lealtad está del lado de las víctimas, no de los gobiernos.

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