Estado mexicano entregó recursos selectivos mientras la CIDH ignoró a los indígenas desplazados triquis de Copala
La Resolución 66/22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida el 1 de diciembre de 2022, dio por concluida la medida cautelar MC-197-10, que desde el 7 de octubre de 2010 protegía a 135 desplazados triquis de San Juan Copala, Oaxaca, víctimas de violencia armada perpetrada por un grupo paramilitar.
La decisión se fundamentó en los supuestos “avances razonables” del Estado mexicano en la atención y reubicación de las víctimas. Sin embargo, la realidad demuestra que dichos avances fueron selectivos, desiguales y políticamente dirigidos.
El origen de esta desigualdad se remonta a agosto de 2013, cuando los desplazados encabezados por Braulio Hernández Hernández, Mariana Flores López, Marcelina de Jesús López, Carmen de Jesús López, Manuel de Jesús Ramírez, Fidel Santillán Flores y José Enrique González Martínez, desconocieron la dirigencia de Lorena Merino Martínez, pese a que formaban parte de su representación.
Esta decisión se originó a partir de una convocatoria abierta emitida el 1 de agosto de 2013 por Arturo Peimbert Calvo, entonces titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).
En la reunión del 6 de agosto, realizada en las oficinas de la Defensoría, se convocó a desplazados con y sin la medida cautelar bajo el pretexto de buscar una “solución definitiva” con el gobierno estatal.
En ese encuentro, se desconoció a Lorena Merino como representante legítima y se nombró a Braulio Hernández como el nuevo dirigente, formalizando su acta constitutiva como nuevo grupo de desplazados.
Este grupo fue el primero en constituirse legalmente, aliarse con el gobierno estatal y firmar un convenio de concertación, reconociendo a Peimbert Calvo como mediador y recibiendo beneficios directos, entre ellos: cinco millones de pesos, una camioneta y apoyos materiales para abandonar el plantón que el grupo de Lorena Merino mantenía en los corredores del Palacio de Gobierno.
Además, Peimbert Calvo utilizó su influencia para favorecer a Mariana Flores, facilitando su ingreso a la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO) sin examen de admisión y proporcionándole un empleo en la Defensoría, donde permanece hasta la fecha.
En los días siguientes, los desplazados trasladaron sus pertenencias en camionetas de la Defensoría desde el plantón al albergue “Felicitas y Perpetuas”, administrado por el sacerdote Wilfrido Mayrén Peláez, cercano a Peimbert y al padre Alejandro Solalinde.
Posteriormente, se mudaron a una casa-albergue en San Felipe del Agua, rentada por el gobierno, donde continuaron recibiendo apoyo institucional y privilegios.
Mientras tanto, los seguidores de Lorena Merino Martínez y Basilio Ramírez García permanecieron en el plantón, enfrentando campañas de difamación, desprestigio y criminalización, incluyendo la fabricación de delitos graves contra Basilio Ramírez, como trata de personas, robo de infantes y corrupción de menores, en un intento por castigar a quienes rechazaron los beneficios para levantar el plantón.
Años después, el Estado mexicano reportó ante la CIDH que 42 beneficiarios de la medida cautelar del grupo de Braulio Hernández y Mariana Flores recibieron 240 mil pesos cada uno, destinados a la construcción de viviendas en terrenos comunales y ejidales adquiridos por el gobierno en Huajuapan de León y Zaachila.
Esta información se presentó como prueba de una “solución definitiva”, respaldada por el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI) y el propio grupo beneficiario, quienes solicitaron conjuntamente el levantamiento de la protección internacional.
Sin embargo, los demás grupos fueron completamente ignorados: no se les consultó, no se les convocó y tampoco recibieron recursos equivalentes, quedando excluidos y sin recibir notificación alguna sobre las decisiones adoptadas en su nombre.
Incluso dentro del grupo de Braulio y Mariana, únicamente quienes fueron reconocidos como beneficiarios de la medida cautelar recibieron los 240 mil pesos, mientras que otros desplazados quedaron marginados.
El uso de estos recursos para construir viviendas fue presentado ante la CIDH como evidencia de “solución definitiva”, pero estas acciones parciales constituyen una violación al principio de igualdad y no discriminación, dejando al resto de los beneficiarios en abandono gubernamental.
Pese a estas evidencias, la CIDH no cuestionó la distribución desigual de apoyos, aceptando informes oficiales sin contrastar información independiente.
Esto resultó en el cierre del expediente de los 135 beneficiarios originales, dejando a muchas familias sin protección, vivienda, empleo, educación, atención médica ni ingresos, y expuestas a intimidaciones y amenazas del grupo paramilitar y del gobierno.
Desde una perspectiva jurídica, esta actuación evidencia una falla de supervisión internacional y omisión del deber de debida diligencia, tanto del Estado mexicano como del sistema interamericano.
En lugar de garantizar reparación integral, el proceso derivó en un cumplimiento selectivo de obligaciones internacionales, mediante acuerdos políticos y narrativas de pacificación que no reflejan la realidad territorial.
En la zona triqui de Copala persiste la violencia, los asesinatos y el desplazamiento forzado; el mismo grupo paramilitar que desplazó a San Juan Copala, San Miguel Copala y Tierra Blanca Copala continúa poniendo en riesgo a otras comunidades triquis.
Los desplazados siguen enfrentando riesgos para su integridad, vida y bienes que poseen en San Juan Copala, y el levantamiento de la medida cautelar no significó el fin del desplazamiento, sino su normalización administrativa.
Quienes no se alinearon con la estrategia gubernamental fueron ignorados, invisibilizados y desprotegidos.
El caso de los indígenas desplazados triquis de Copala demuestra cómo la combinación de intereses políticos, manipulación institucional y omisión internacional puede desvirtuar la justicia y la protección de los derechos humanos, convirtiendo una medida de emergencia en una herramienta de exclusión y control.

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