Las mentiras del Estado mexicano y la omisión de la CIDH en el caso de los desplazados triquis de Copala del grupo de Lorena Merino Martínez

 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió levantar la medida cautelar otorgada a las familias indígenas desplazadas triquis de San Juan Copala —mediante la Resolución 66/22 del 1 de diciembre de 2022—.

Esta decisión no solo cerró un expediente internacional, sino que evidenció el abandono institucional hacia un grupo que, durante más de una década, ha vivido en la marginación y el olvido por parte del Estado mexicano.

Desde el 13 de septiembre de 2013, el grupo liderado por Lorena Merino Martínez ha resistido en una casa-albergue improvisada, en condiciones de extrema precariedad, sin garantías de retorno seguro ni de reubicación digna.

A diferencia de otros grupos desplazados de la misma comunidad —como los representados por Reyna Martínez Flores, Braulio Hernández Hernández, Sergia Cepeda González, Pilar Martínez Flores, Jesús Martínez Flores, Epifania Martínez Flores y María Juana Santiago—, el grupo de Lorena Merino Martínez nunca recibió terrenos, despensas mensuales, insumos semanales constantes ni otro tipo de apoyo gubernamental.

Durante el gobierno de Alejandro Murat Hinojosa esta desigualdad se hizo aún más evidente.

Mientras los demás grupos continuaron recibiendo despensas mensuales en especie y insumos semanales —que, a diferencia del sexenio de Gabino Cué Monteagudo, fueron convertidos en cheques de apoyo directo—, el grupo de Lorena Merino Martínez quedó totalmente excluido de esos beneficios.

Más aún, los beneficiarios de la medida cautelar del grupo de Braulio Hernández Hernández fueron los únicos en recibir hasta 240 mil pesos cada uno del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, destinados a construir sus viviendas en los terrenos adquiridos para su reubicación, como parte de un acuerdo para solicitar ante la CIDH el levantamiento de la medida cautelar, conjuntamente con el Centro de Derechos Humanos y Asesoría a Pueblos Indígenas (CEDHAPI) y el Estado mexicano.

Todos los demás grupos, incluido el de Lorena Merino, no recibieron apoyos equivalentes, evidenciando una discriminación sistemática y un trato desigual flagrante.

Además, los recursos entregados a los otros grupos se concentraron en manos de sus dirigentes, quienes los administraron discrecionalmente y, en muchos casos, se enriquecieron con ellos.

Compraron casas, terrenos y automóviles, abrieron cuentas bancarias, mientras las familias que representaban seguían en el abandono y sobrevivían vendiendo sus artesanías en el zócalo de Oaxaca.

Paralelamente, el gobierno compró terrenos comunales, ejidales y privados en distintas regiones de Oaxaca para reubicar a los grupos beneficiados.

El único grupo excluido de estas acciones fue el encabezado por Lorena Merino Martínez: ni despensas, ni insumos semanales, ni terrenos. Una exclusión sostenida, sin justificación jurídica, política ni humanitaria.

El único periodo en que recibieron apoyo alimentario fue de septiembre de 2013 a diciembre de 2016, bajo el gobierno de Gabino Cué; desde entonces, la ayuda se interrumpió por completo.

Esta diferencia de trato constituye una violación al principio de igualdad y no discriminación, protegido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Estado no puede ofrecer soluciones parciales a víctimas que comparten el mismo origen de desplazamiento forzado interno, pues incumple su obligación de garantizar reparación integral, trato equitativo y medidas efectivas de no repetición.

El gobierno actual, encabezado por Salomón Jara Cruz, se deslindó de las omisiones del sexenio anterior, argumentando que “no puede devolver los apoyos alimentarios no recibidos porque se trata de otra administración”.

Sin embargo, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Estado mexicano es una entidad jurídica única, continua e indivisible. 

Las obligaciones de protección y reparación no caducan con los cambios de gobierno; permanecen hasta que el daño sea reparado.

El deber de garantía exige que el Estado atienda, repare y prevenga nuevas violaciones, no que justifique su inacción con argumentos administrativos. 

Por eso, la exclusión del grupo de Lorena Merino Martínez no es solo una omisión, sino discriminación institucionalizada.

Al levantar la medida cautelar sin verificar en campo la situación de las víctimas, la CIDH incurrió en una evaluación deficiente y sesgada. 

Su decisión, basada únicamente en informes oficiales del Estado mexicano, ignoró la persistencia del riesgo, la falta de seguridad y la pobreza extrema que enfrentan las familias desplazadas.

Esto vulnera el principio de debida diligencia internacional y cuestiona la eficacia de los mecanismos de protección cuando dependen de versiones incompletas o falsas del gobierno.

Más allá de los expedientes cerrados, el caso de los desplazados triquis de Copala revela un patrón de desigualdad, simulación y desprotección estructural.

El levantamiento de la medida cautelar puede haberse consumado en el papel, pero el desplazamiento sigue vigente en la vida diaria de las familias que esperan justicia, solución y atención integral por parte del gobierno.

La actuación del Estado mexicano frente al desplazamiento forzado y la decisión de la CIDH de cancelar la medida cautelar, pese a la persistencia del riesgo, constituyen una violación al deber de garantía y al principio de igualdad ante la ley.

Mientras no se restituyan los derechos, la seguridad y los medios de vida del grupo de Lorena Merino Martínez, el Estado mantiene una responsabilidad internacional vigente.

El levantamiento de la medida no elimina la obligación del Estado de reparar el daño; simplemente deja a las víctimas solas frente a las consecuencias de la omisión gubernamental, obligándolas a enfrentar una injusticia que el propio Estado creó y nunca atendió.



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