Braulio Hernández, Mariana Flores y sus cautelados triquis de Copala vendieron sus medidas cautelares

En 2018, Braulio Hernández Hernández, Mariana Flores López, Marcelina de Jesús López, Carmen de Jesús López, Manuel de Jesús Ramírez, Fidel Santillán Flores y José Enrique González Martínez, pidieron, solicitaron y acordaron con el gobierno estatal y federal, la entrega de recursos económicos para la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas de cautelados triquis de San Juan Copala del grupo para resolver de forma duradera y definitiva la situación que dio origen la medida cautelar MC-197-10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En diciembre del 2020 y enero del 2022, se entregaron 240 mil pesos a los cautelados de grupos de Braulio Hernández y Mariana Flores, firmando a cambio el desistimiento, levantamiento, terminación, conclusión y cancelación de la citada medida cautelar. Recursos económicos que fueron aportados en partes iguales por el gobierno estatal y federal.

Cautelados de Reyna Martínez Flores, Jesús Martínez Flores, Epifania Martínez Flores, Sergia Cepeda González y Lorena Merino Martínez, no han recibido dichos recursos, tampoco han acudido al llamamiento o convocatoria del gobierno estatal ni federal, al no cumplir integral y cabalmente el Estado Mexicano sus deberes y obligaciones con los cautelados.

Los cautelados y desplazados del grupo de Lorena Merino Martínez, son los más excluidos, marginados, desatendidos, ignorados, discriminados y olvidados por el gobierno mexicano, respecto de los demás grupos, quienes, desde enero del 2017 a la fecha, no reciben alimentos, atenciones ni ayuda del gobierno estatal, mucho menos, del gobierno federal. Único grupo de desplazados, quién tampoco cuenta con terrenos para su reubicación como los demás grupos.

De acuerdo a las leyes en la materia de desplazamiento, el desistimiento y reubicación son una de las formas que pueden dar por concluida una medida cautelar.

La CIDH debe valorar, considerar, estudiar y analizar a fondo los medios y pruebas que el Estado Mexicano está aportando sobre el "Caso de San Juan Copala" para concluir la medida cautelar que el citado organismo defensor de derechos humanos otorgó a favor de 135 habitantes de San Juan Copala el 07 de octubre del 2010 por el cerco paramilitar, violencia, ataque armado y desplazamiento forzado que éstos sufrieron en su lugar de origen por grupos armados de la Región Triqui. Misma que debe ser concluida de forma individual y no de forma colectiva, ya que no todos los cautelados están recibiendo ayudas ni atenciones del gobierno mexicano, tampoco todos firmaron el desistimiento de la multicitada medida cautelar.

No todos los desplazados de San Juan Copala, cuentan con la medida cautelar, sólo una pequeña parte fue beneficiaria. De una familia, sólo uno o algunos de sus integrantes fueron beneficiarios a pesar de formar parte de un sólo núcleo familiar, otras familias que no tienen ningún miembro cautelado. Sólo dos familias fueron beneficiarios la mayoría de sus integrantes.

Para el gobierno mexicano, los desplazados indígenas triquis de San Juan Copala sin medidas cautelares, no tiene voz ni derecho a nada a pesar de sufrir el mismo desplazamiento forzado que los cautelados, quiénes quedarán excluidos y en la calle ante la entrega, sumisión, obediencia, alianza y venta del movimiento de desplazados al gobierno mexicano por parte de Braulio Hernández, Mariana Flores López y sus cautelados.

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