Detención de líderes triquis: fuerza pública y justicia en entredicho en Oaxaca

La detención de Macario García Merino en la comunidad de Agua Fría Copala, municipio de Santiago Juxtlahuaca, Oaxaca, ha reactivado denuncias sobre violaciones al debido proceso, uso excesivo de la fuerza, abuso de autoridad y detenciones sin mandamiento judicial en la región triqui.

El operativo ocurrió alrededor de las 9:24 horas del 15 de mayo de 2026, cuando un despliegue de más de veinte elementos de la Policía Estatal, a bordo de cuatro patrullas, arribó al domicilio del maestro jubilado, quien se encontraba frente a su vivienda acompañado de su esposa e hijo.

La detención arbitraria se habría ejecutado sin orden de aprehensión ni de cateo, sin lectura de derechos, sin presencia de intérprete en lengua triqui de Copala y sin acceso inmediato a defensa legal.

García Merino ha sido sometido con fuerza física y trasladado a la ciudad de Oaxaca en una patrulla, presentando lesiones derivadas del operativo.

El detenido es maestro jubilado de educación primaria, exintegrante de la Sección XXII de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), así como uno de los fundadores del extinto Municipio Autónomo de San Juan Copala y del Movimiento de Unificación y Lucha Triqui Independiente (MULTI), donde ha tenido participación histórica. Asimismo, es una persona adulta mayor y presenta problemas de salud.

Además, ha sido beneficiario de la medida cautelar MC-197-10 otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de 135 personas desplazadas de San Juan Copala el 7 de octubre de 2010, así como de la MC-279-22, emitida el 27 de octubre de 2023 a favor de 144 familias desplazadas de Tierra Blanca Copala.

Desde el punto de vista constitucional, los hechos denunciados se contraponen a los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el principio de legalidad, la protección de la libertad personal y las garantías del debido proceso, incluyendo el derecho a ser informado de la causa de detención, contar con defensa adecuada y acceso a intérprete en contextos de diversidad lingüística.

En el plano internacional, el caso se vincula con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Principios Básicos de la ONU sobre el Uso de la Fuerza, que establecen que toda privación de la libertad debe estar debidamente fundada y motivada, y que el uso de la fuerza pública debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad.

El caso no aparece de forma aislada.

El 13 de abril de 2026 fue detenido José Ramírez Flores, originario de Guadalupe Tilapa Copala, en el municipio de Santiago Juxtlahuaca, quien ha sido uno de los líderes fundadores y primer presidente del extinto Municipio Autónomo de San Juan Copala, así como dirigente de la Unidad de Bienestar Social de la Región Triqui (UBISORT). 

Ramírez Flores también fue beneficiario de la medida cautelar MC-197-10 de la Comisión, ha sido señalado mediante acusaciones cuestionadas y lesionado durante su detención ilegal.

Las detenciones, en circunstancias similares, han sido interpretadas por actores comunitarios y organizaciones locales como parte de un patrón de criminalización de liderazgos indígenas triquis vinculados al MULTI y a la UBISORT, atribuido al gobierno de Salomón Jara Cruz, de Morena.

Asimismo, se ha señalado la participación de una organización triqui contraria, a la que se atribuye la generación de violencia y desplazamiento forzado en San Juan Copala, San Miguel Copala y Tierra Blanca Copala, y cuya actuación estaría vinculada políticamente con distintas estructuras de gobierno en los ámbitos municipal, estatal y federal, así como con actores de Morena.

La zona triqui de Copala ha sido históricamente escenario de conflictos armados, desplazamiento forzado, disputas entre organizaciones comunitarias y fragmentación social, en un contexto donde la intervención institucional ha sido limitada y frecuentemente cuestionada por su eficacia y legitimidad.

Antecedentes registrados en administraciones anteriores, como la de Gabino Cué Monteagudo, también forman parte del contexto regional, incluyendo detenciones arbitrarias de Francisco Herrera Merino y su hijo Héctor Javier Herrera, originarios de Guadalupe Tilapa Copala, el 9 de enero de 2012, quienes fueron señalados en su momento por falsas acusaciones y resultaron lesionados durante el violento operativo.

Francisco Herrera fue uno de los fundadores del extinto Municipio Autónomo de San Juan Copala y líder máximo de la UBISORT, y falleció el 7 de octubre de 2024.

En este contexto, las instituciones de justicia en Oaxaca enfrentan una crisis no solo jurídica, sino también de credibilidad. Cuando la aplicación de la ley se percibe acompañada de fuerza desproporcionada y sin garantías, se erosiona la confianza institucional y el sentido de justicia.




Comentarios

Entradas más populares de este blog

Iniciativa de Ley General sobre Desplazamiento Forzado en México y la situación de indígenas triquis de Copala

¡Total éxito!, fiesta patronal de San Marcos en Yosoyuxi Copala

La CIDH, CNDH y DDHPO abandonaron a los desplazados triquis de Copala frente al Estado mexicano