La Defensoría de Oaxaca y el costo mortal de la indiferencia
El asesinato del periodista Francisco Alejandro Leyva Aguilar no sólo debe investigarse desde la óptica de quién disparó el arma. También obliga a revisar quiénes, teniendo la obligación legal de protegerlo, no actuaron con la diligencia que exigía una amenaza contra la libertad de expresión.
El 14 de julio de 2025, Leyva Aguilar acudió a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), encabezada por Elizabeth Lara Rodríguez, para denunciar amenazas y el riesgo que enfrentaba. Sin embargo, en lugar de abrir una queja formal e iniciar una investigación con medidas urgentes de protección, su denuncia fue reducida a un simple "Cuaderno de Antecedentes". La diferencia no es un tecnicismo burocrático: puede significar la diferencia entre prevenir una agresión o dejar desprotegida a una persona en riesgo.
Los cuestionamientos se agravan porque la Defensoría habría tardado alrededor de seis meses en notificar el caso al "Mecanismo Federal de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas". En asuntos donde una vida depende de la rapidez institucional, el tiempo perdido puede convertirse en una condena.
A ello se suma otro señalamiento delicado: antes de dar vista a las autoridades federales, la DDHPO habría determinado que no existían elementos para vincular a los servidores públicos señalados por el periodista, cerrando esa línea sin que se conozca una investigación exhaustiva. Posteriormente, el gobierno de Oaxaca sostuvo que nunca recibió una solicitud formal de medidas cautelares por parte del organismo defensor. Si ello fue así, resulta inevitable preguntar quién falló en la cadena de protección.
El 22 de julio de 2026, Alejandro Leyva fue asesinado en San Pablo Etla. Su muerte convirtió en tragedia lo que durante meses fueron advertencias ignoradas. Después vinieron las condenas públicas, los compromisos de investigar y la atracción del caso por la Fiscalía General de la República. Pero ninguna investigación devolverá la vida de quien buscó protección antes de ser ejecutado.
La DDHPO fue creada para defender derechos humanos, no para administrar expedientes ni convertir denuncias urgentes en trámites inofensivos. Cuando un periodista denuncia amenazas, la obligación institucional no es minimizar el riesgo, sino actuar con la máxima diligencia. Si las omisiones contribuyeron a que una persona quedara sin protección, la rendición de cuentas no puede limitarse a los asesinos. También debe alcanzar a las instituciones cuya pasividad permitió que una amenaza anunciada terminara en un crimen consumado.

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